La Ley de Procedimiento Administrativo Común, prevé la imprescriptibilidad de la sanción en el caso de que se trate de una actuación que se considere que afecte a al interés general. Ello, a pesar de que el plazo de caducidad de este tipo de sanciones es de tres meses desde la fecha del acuerdo de iniciación,
Las previsiones de recursos son amplias en torno a la inseguridad jurídica generada por la falta de definición de asuntos tan básicos como las propias situaciones penalizables por salir de casa. Así, la normativa deja a la interpretación de los miembros de las Fuerzas de Orden Público la oportunidad de sancionar o no, según su criterio personal, lo que vulnera lo establecido en el artículo 27.4 de Procedimiento Administrativo Común, que obliga a que en las normas que definen las infracciones y las sanciones no se permite la aplicación por analogía de otras figuras sancionadoras similares.
En un Estado democrático donde impera la ley, como es España, el ciudadano tiene derecho a saber previamente cuál es el motivo de la sanción. Sin embargo, no se ha querido poner en marcha un régimen sancionador extraordinario, como sería exigible y, por tanto se falta a la regla básica de proporcionalidad. Además, la Orden INT/226/ 2020, de 15 de marzo, recuerda a los agentes que el incumplimiento o la resistencia a sus órdenes se sancionan de acuerdo con los estipulado en los artículos 550 a 556 del Código Penal. Una forma de derivar la tipología sancionadora, según coinciden los juristas consultados.
Fuente: elEconomista.es
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